Órdenes de Compra

En licitaciones públicas, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, la orden de compra se otorgará al licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

En las adjudicaciones directas, el Comité de Adquisiciones dictaminará previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos a los que se refiere la Ley. Dicha función también podrá ser ejercida directamente por el Presidente Municipal, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función; posteriormente si se autoriza la procedencia se otorgará la orden de compra al proveedor propuesto.

La publicación de las órdenes de compra hace las veces de notificación oficial, por lo que a partir de su publicación el proveedor adjudicado tendrá 10 días hábiles para la firma del contrato u orden de compra, previa entrega de la garantía correspondiente.


Folio OC Proveedor Estatus Fecha Monto Observaciones Acciones